Nuevo Decreto General. Regulación de Mandatos, Elecciones y Asambleas Generales.

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En base a lo dispuesto en anteriores decretos generales, de 24 de junio y 26 de septiembre del pasado año 2020, estableciéndose determinadas disposiciones relativas a las asociaciones de fieles constituidas en nuestra Diócesis y en la medida de lo posible, seguir manteniendo el funcionamiento estatutario de las mismas, teniendo en cuenta la incertidumbre y dudas, de los miedos y temores que está provocando la pandemia del COVID-19 (coronavirus) en nuestra sociedad, estando presente la posibilidad de nuevos brotes, nos está llamando a la prudencia a la hora de poner en marcha la responsabilidad de realizar según que actos, reflejándose también en los miembros de nuestras corporaciones, afectando en el campo jurídico, debido al estado de alarma que ha llevado a la restricción, en distintos grados y fases de los derechos constitucionales de libertad de culto, libre circulación y reunión.

No obstante, son numerosas las asociaciones que de acuerdo a sus estatutos, decretos generales así como respetando las medidas establecidas por la autoridad civil, han llevado a cabo las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de elecciones de cargos directivos como aprobación de cuentas, por lo que se procede a seguir facilitando dicha labor, ampliando en cuanto al uso de los medios técnicos y telemáticos, como la votación telemática personal e incluso secreta.

El presente Decreto, aprobado el día 25 de Marzo de este año, viene a contemplar el régimen jurídico en los siguientes puntos:

  1. Plazo celebración de elecciones.  Según estatutos o bien solicitud prórroga de los plazos en el caso de no poderse cumplirse los mismos. En caso de no procederse a dicha elección, la autoridad eclesiástica proveerá libremente al oficio vacante.
  2. Vigencia de los mandatos de representantes legales. Aquellos mandatos que finalizaron con anterioridad o vigencia del presente decreto, serán prorrogados, permaneciendo meramente en funciones y en consecuencia, sólo podrán llevar a cabo actos de administración ordinaria.
  3. Convocatoria y celebración de Asamblea de elecciones. En cuanto a la convocatoria podrá hacerse uso de los medios digitales propios de la asociación, procurando alcanzar la suficiente publicidad, observando la normativa eclesiástica y civil, sobre protección de datos. Se sigue manteniendo el voto en ausencia, con la intervención de fedatarios públicos (eclesiásticos o civil) o bien por la Secretaría General de la Asociación, o sustitutos del titular, consiliario u otro ministro sagrado o fieles delegados por éstos. Esto último es novedad en este decreto ampliando las facultades. Aún en caso de que solamente haya una candidatura, ésta deberá ser votada en el modo determinado por este decreto.
  4. Celebración de Asambleas Generales Ordinarias. Se deberán realizar de acuerdo a los estatutos y las adecuaciones establecidas en el presente decreto. Se incorpora como novedad la convocatoria y participación mediante conexión telemática, con las adecuaciones contempladas en dicho punto del decreto general.
  5. Celebración de Asambleas Generales Extraordinarias. Convocatoria y celebración al igual que las asambleas generales ordinarias, con la salvedad en cuanto al voto telemático o por delegación, previstas en el decreto.

La entrada en vigor será al día siguiente de su fecha, es decir, desde el 26 de marzo de 2021, teniendo una vigencia de SEIS MESES, por lo que su plazo terminará el día 25 de septiembre de 2021.

Ver el Decreto aquí.

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