Instrucción Decretos del Obispo

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Con fecha 15 de febrero de 2021, se publicó la instrucción de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías para explicar el desarrollo y ejecución de los decretos generales del Obispo de Cartagena, de fechas 24 de junio de 2020 [Prot. S. /nº 366/20] y 26 de septiembre de 2020 [Prot. S. /nº 642/20], dirigido a los presidentes/hermanos mayores y juntas directivas de Cabildos Superiores, Juntas Centrales, Hermandades, Cofradías y otras Asociaciones Canónicas de la Diócesis de Cartagena.

Dicha instrucción, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 642/20, y al amparo de lo previsto en el canon 34 y concordantes del Código de Derecho Canónico; y toda vez que continúa la situación de excepcionalidad en cuanto al ejercicio del derecho de reunión, debido a las medidas adoptadas por la autoridad civil sanitaria competente, provocada por la situación de pandemia por el COVID-19 (coronavirus); se insta al cumplimiento de los Decretos aquí reseñados, en cuanto a que las asociaciones de fieles deben procurar la convocatoria y celebración de Asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, así como de elecciones, cuando así procediese conforme a los Estatutos de la propia corporación, siguiendo para el ello lo estipulado en el decreto nº 366/20, prorrogado en parte, y abrogado en otra, por el decreto nº 642/20.

En cuanto a la celebración de las asambleas ordinarias, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del Decreto 366/20, que incluye la posibilidad, para evitar la concurrencia presencial, del VOTO DELEGADO o por COMPROMISARIO (nn. 4.3.5 y 4.3.6).

En cuanto a la celebración de elecciones, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del Decreto nº 366/20, salvo lo modificado y, por ello, abrogado en el Decreto 642/20, en concreto en cuanto al VOTO EN AUSENCIA, el cual deberá estar previsto en todos los procesos electorales, siendo a estos efectos suficiente la intervención, junto a los fedatarios públicos, de carácter civil o eclesiástico, y siempre con las debidas garantías, de quienes ostenten la Secretaría General de la Asociación, o de los Consiliarios u otros ministros sagrados delegados por éstos.

El texto completo de la Instrucción se puede descargar en el apartado Asuntos Jurídicos.

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